Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

39 страница из 142

e) Determinación del procedimiento adecuado: Para mí, la mejor opción es la del proceso abreviado, porque es el procedimiento más tramitado estadísticamente en España y, por tanto, aquél con el que más acostumbrados a tratar están nuestros jueces y magistrados, aunque es evidente que el proceso penal especial por delitos más graves juega, por sus competencias, un papel relevante en la AN.

f) Ejercicio de la acción penal, pero no de la civil: La FE no sólo instruye, sino que también acusa (art. 4 Rto.FE). Por las peculiaridades de la FE no parecería acertado otorgarle la posibilidad de ejercer la acción civil acumuladamente a la penal en esos procesos. Por ello tendría que determinarse si se prohíbe el ejercicio acumulado de la acción civil en los procesos que instruya la FE, o si sólo se permite que se persone una Administración y la ejerza ella, si se diera el caso dados los bienes jurídicos protegidos por los delitos PIF.

g) Denuncia y querella: Sin alterar el régimen previsto en nuestra LECrim, el art. 24 Rto.FE exigiría organizar un sistema público de comunicaciones internas de las denuncias y querellas, así como de otros actos, en el que los órganos receptores canalicen adecuadamente y en forma rápida las denuncias y querellas que les lleguen por delitos para los que la FE es competente para instruir, teniendo en cuenta que proponemos su centralización en la AN.

Правообладателям