Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Esa norma, aparte de las reformas orgánicas antedichas, obligaría a modificar el art. 14 LECrim, en el sentido de quitar la competencia instructora del JI para esos delitos y atribuírsela al MFssss1.

La competencia territorial de la FE se ceñiría a España en nuestro caso, de acuerdo con los fueros de conexión establecidos en el art. 23 Rto.FE, cit. supra, que también obligaría a modificar el art. 14 LECrim En cuanto al enjuiciamiento y fallo, si se atribuyera a la Audiencia Nacional, no habría caso de competencia territorial, pues estamos ante un órgano, como es sabido, que extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

b) Avocación competencial: Una de las claves del sistema consiste en diseñar un principio de avocación de la FE de manera que no haya conflicto competencial entre ésta y las autoridades nacionales (Considerando 13 y arts. 25.1 y 27 Rto.FE). Se trata de una decisión que afecta a los principios de complementariedad, subsidiariedad y proporcionalidad, así como a la propia soberanía nacional, avocación que ejercita discrecionalmente la FEssss1. Este importante aspecto debería ser regulado detalladamente en el proceso penal especial que proponemos.

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