Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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4. Primeras diligencias: Puede suceder que las primeras diligencias demuestren que la FE no es competente y que sí debe serlo la autoridad judicial nacional. Estos casos, posibles de acuerdo con el art. 34.3 Rto.FE, merecen una regulación mínima de cómo proceder inicialmente para el traspaso de los mismos. También habría que permitir expresamente que las autoridades públicas de persecución pudiesen realizar primeras diligencias hasta que se hiciera cargo la FE del caso.

5. Instrucción del Juez de Garantías: Como consecuencia de su instauración orgánica, debería establecerse claramente en la LECrim el procedimiento de autorización de actos de investigación y de medidas cautelares que afecten a los derechos fundamentales de los investigados. Debería preverse especialmente en qué casos puede el investigado impetrar su tutela ante posibles excesos, como imputaciones falsas o erróneas, de la FE. Independientemente de ello, un control específico de su actividad por el Tribunal de Justicia de la UE se establece en el art. 42 Rto.FE.

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