Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Aunque debería tratarse con mayor extensión y, desde luego, en un apartado específico, el Rto.FE también se preocupa de los derechos fundamentales del investigado, remitiéndose en su art. 41 a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y a su desarrollo en diversas directivas, sin perjuicio de referirse explícitamente a algunos, como el derecho de defensassss1. La FE, como sabemos, está obligada a respetarlos (art. 5.1 Rto.FE).

6. Secreto y acceso a datos personales: Deben regir directamente las previsiones de los arts. 43 y ss. Rto.FE, sin ser necesaria ninguna modificación interna.

7. Investigaciones y pruebas transfronterizas: La FE es probablemente la mejor opción para una investigación transfronteriza de los delitos PIF, sin perjuicio de la coordinación de EUROJUST en materia de investigaciones transnacionalesssss1. El art. 31 dedica unas normas especiales a esta cuestión, con los matices del art. 37, y el art. 100 regula las relaciones entre ambas instituciones. La LECrim debería prever cuándo la ejecución de la medida ha de corresponder al juez nacional y en qué términos.

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