Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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8. Alternativas a la persecución y justicia negociada: El Rto.FE dedica dos preceptos al principio de oportunidad. Primero, en su vertiente de alternativas a la persecución, lo que no impide una persecución nacional (art. 25.3), el art. 25.2 libera al FE del ejercicio de la acción en caso de delitos inferiores a 10.000 €, salvo que sea procedente investigar y acusar al darse algunas de las razones establecidas en ese mismo apartado; el art. 25.3 le exime también de ejercer la acción en caso de delitos que internamente tengan sanciones comparables; y el art. 25.4 permite instruir a la FE, aun en el caso de que no tenga competencia, si está en mejores condiciones que las autoridades nacionales de persecución y acusación para hacerlo.

Segundo, la justicia negociada (art. 40), que se resuelve mediante un procedimiento simplificado, que en nuestro caso serían las disposiciones de la LECrim sobre la conformidad, que debe autorizar la Sala Permanentessss1. Debería preverse ello expresamente en nuestra LECrim.

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