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b) Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981: Deberían modificarse (o añadirse) las normas relativas a:
1. Sede: Proponemos que la FE sea un órgano residenciado en la AN, lo que debería traducirse en una previsión normativa expresa en el EOMF.
2. Aforamientos: Valga lo dicho supra, siempre y cuando se considere modificar en este sentido el EOMF.
2.°) Un problema menor es la participación de España en la estructura diseñada por el Rto.FE. Para ello se necesita cumplir con la obligación de participación en la elección del Fiscal General Europeo proponiendo tres candidatos (Considerando 42 Rto.FE), y a su vez proponer igualmente a dos fiscales delegados europeos para que sean nombrados por el Colegio de Fiscales Europeos y actúen en España (Considerando 42 Rto.FE), mediante un procedimiento administrativo especialssss1.
3.2. LAS PREVISIONES DEL ANTPFE
Muchas de las propuestas indicadas son tomadas en cuenta por el AntPFE, naturalmente, a veces con formulación distinta y, singularmente, con inusitada extensión. El AntPFE tiene 134 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y diez disposiciones finales. Creo sinceramente que no hacía falta tanta norma, pues con muchas menos el tema se habría resuelto igualmente bienssss1.