Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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a) En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, habría que modificar las disposiciones relativas a:

1. ¿Jurisdicción o extensión y límites de la instrucción europea?: De acuerdo con los fueros de conexión establecidos en el art. 23 Rto.FE, la FE asume su “jurisdicción” si cualquiera de los delitos para los que es competente ha sido cometido en el territorio de uno o varios estados miembros, o por un nacional de un estado miembro en un estado que no es miembro, con un caso especial para funcionarios. En suma, el Rto.FE establece una institución paralela al presupuesto de jurisdicción fijado en el art. 23 LOPJ, únicamente para instruir y por un sujeto procesal que no es miembro del Poder Judicial. El término “jurisdicción” parece inadecuado, pero no existe un equivalente aplicable al Fiscal, de ahí que el propio Rto.FE regule este tema como “competencia territorial”. En mi opinión, debería haberse regulado como “extensión y límites de la instrucción en país europeo por el Fiscal Europeo”.

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