Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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1.°) El principal problema es la inserción de la FE al lado de la Fiscalía española, pues al no ser una parte orgánica del Ministerio Fiscal español, no puede integrarse en el mismo, sino que debe coexistir con él, exclusivamente en los procesos penales abiertos por delitos que sean competencia de Europassss1.

Es importante afirmar que la regulación orgánica de la FE no corresponde a España, sino a la Unión Europea. Pero también que su existencia legal comporta necesarias modificaciones de la legislación orgánico-procesal interna española, pues se deben regular ante todo los aspectos problemáticos de la nueva coexistencia jurídica, y después aquéllos que por la propia naturaleza de las instituciones resulten obviamente afectados.

Dicho ello, las reformas afectarán a la LOPJ y al EOMF, principalmente, sin descartar la posibilidad de que afecten a otra legislación, como la relativa al reconocimiento mutuo de resoluciones penales (Ley 23/2014), o a la orden europea de investigación (Ley 3/2018).

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