Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн
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3. Principios procesales específicos:
1.°) Investigación imparcial;
2.°) Labor investigadora tanto para acusar como para exculpar; y
3.°) Prohibición de dilaciones indebidas.
Obsérvese que, siguiendo la tradición anglosajona incorporada ya a muchos países del llamado sistema de civil law, la FE es órgano investigador del crimen (arts. 4 y 26.1 Rto.FE), por tanto, tiene atribuida competencia funcional para dirigir la fase de instrucción del proceso penal en el que participe.
También es remarcable que la FE opere por inserción, es decir, juega al lado de las Fiscalías nacionales, pero en campo distinto, de manera tal que entra a formar parte del organigrama penal y procesal penal de los estados miembros, pero sin pertenecer a esas organizaciones.
b) Los fines de la FE se centran en los propios de cualquier fiscalía, con los matices específicos del órgano que se crea (art. 4 Rto.FE):
1.°) Investigar los delitos PIF, es decir, los que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el presente Reglamentossss1;