Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Un reglamento europeo, creador de la Fiscalía Europeassss1, nos ha puesto a todos en alocada marcha hacia una revisión profunda de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal y de su cauce natural para hacerlo efectivo, la estructura orgánica. Las reformas legales que haya que hacer, que serán muchas y profundas, afectarán a nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, a nuestro Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal y, probablemente, a alguna legislación ulterior. Además, tenía que haber entrado en vigor antes del 12 de diciembre de 2020, cuando se cumplían 3 años del plazo dado para su incorporación a los países firmantes de la cooperación reforzada (art. 120.2, III Rto.FE).

Pero lo hemos incumplido. Y aunque ya tenemos un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017 (en adelante citado AntPFE)ssss1, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, en estos momentos tramitándose en Las Cortes, todavía queda mucho trabajo por delante, entre otras razones, porque el Anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020 (en adelante citado AntPLECrim.), trata también esta cuestión y no sabemos muy bien cómo van a coordinarse las dos regulaciones, sobre todo la de la Fiscalía europea mientras todavía esté vigente la LECrim de 1882. La idea, parece ser, sería mantener provisionalmente el procedimiento previsto por el AntPFE hasta que la nueva LECrim entre en vigor, pero no está claro, y, además, no siempre regulan lo mismo ambos textos.