Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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2. Principios estatutarios orgánicos:

1.°) Independencia funcional, un principio clave para que la FE pueda desarrollar sus actuaciones con completa libertad de criterio y de acción, actuando en interés de la UE en su conjunto;

2.°) Independencia jurídica, frente a la propia UE y, sobre todo, frente a las autoridades de la Fiscalía de cada estado miembro, prohibiéndosele pedir o aceptar instrucciones de ninguna persona ajena a la propia FE; y

3.°) Dependencia jerárquica, puesto que la FE se estructura jerárquicamente a efectos de poder tomar decisiones rápidas y eficaces, siendo los Fiscales Delegados Europeos, como actuantes principales, los principales obligados a las decisiones que se tomen por el Fiscal General Europeo asistido de sus órganos (v. también art. 8.2 Rto.FE).

No es correcto en mi opinión atribuir independencia a la Fiscalía, porque al ser parte procesal no puede ser independiente (se crea para defender los intereses financieros de la UE). La independencia es un principio y una cualidad de la Justicia que en democracia únicamente cabe predicar de los jueces y magistrados. Aunque jurídicamente se entienda lo que se quiere decir, nuestro lenguaje preciso y un exigente rigor formal aconsejan una precisión conceptual sin fisuras en estos temasssss1. Debería haberse recogido el principio de objetividad, como manifestación concreta de la imparcialidad que debe presidir su actuación, sin que sus especiales circunstancias justifiquen cambios en este sentidossss1. Al fin y a la postre, la imparcialidad es la máxima que debe presidir sus actuaciones, como acertadamente proclama el art. 5.4 Rto.FE. Su responsabilidad, la otra cara de la moneda de la imparcialidad y objetividad, es exigible sólo por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea (art. 6.2 Rto.FE).

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