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2. LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL REGLAMENTO EUROPEO

Brevemente, debe reflejarse lo siguiente:

a) La FE queda sometida a los siguientes principios comunitarios europeos, fijados en los arts. 5 y 6 Rto.FE (v. también sus Considerandos 12, 14, 15, 16, 17, 20, 32 y 34):

1. Principios generales:

1.°) Legalidad, en tanto en cuanto, como es obvio, la FE queda sujeta a los derechos consagrados en la Carta;

2.°) Proporcionalidad en todas sus actividades, dado que esta norma no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos y garantiza la menor intromisión interna posible;

3.°) Subsidiariedad, porque es mejor que los delitos que inmediatamente vamos a considerar se combatan en el seno de la UE, debido a la fragmentación de los procesos penales nacionales; y

4.°) Cooperación leal de las autoridades nacionales con la FE, teniendo obligación los estados miembros de respetarla, lo que implica que ambas autoridades se apoyen e informen mutuamente, para luchar eficazmente contra el fraude comunitario.

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