Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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2. Competencia fiscal, antes judicial, para instruir: Debería modificarse la competencia funcional del Juez Instructor para instruir, otorgándola al FE para los casos que sean de su competencia investigadora.

Es difícil contestar a la pregunta de si la competencia instructora de la FE debería centrarse ante un único tribunal español, de manera que su competencia objetiva, funcional o territorial fuese nacional, o si debería distribuirse en virtud del fuero del lugar de comisión del delito por toda la jurisdicción española. Parece más eficaz concentrarla, por ejemplo, en la Audiencia Nacional, a efectos de una mejor coordinación de actividades y una mayor eficiencia y efectividad. Los casos que se produjeran, una vez constatada la competencia de la FE, serían inmediatamente remitidos a la FE residenciada en la AN adoptando las normas pertinentes para resolver procedimentalmente esta cuestión.

En cumplimiento del art. 25.6 Rto.FE, debe fijarse qué autoridad nacional ha de resolver las “cuestiones de competencia” entre la FE, la Fiscalía española como órgano acusador y, en su caso, los jueces españoles instructores (llamadas por la norma europea “discrepancias”), autoridad que podría ser o la Presidencia del TS, o la Fiscalía General del Estado. Un tema que en la práctica puede llegar a ser muy importante, pues no estamos acostumbrados a estas discusiones al no ser el proceso penal español por delitos cometidos por adultos instruido por el MF (a salvo de la menudencia del art. 773.2 LECrim).

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