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De su análisis se puede concluir que el instrumento vinculante por excelencia, esto es, la Convención de los Derechos del Niño, constituye la norma paraguas que debe regir toda política de prevención en la materia. Partiendo del reconocimiento que la misma hace del menor como sujeto de derechos, las políticas preventivas que se fijen por los Estados en materia de delincuencia de menores, deben tener un enfoque proactivo, que reconozca que para dar respuesta al delito se deben plantear programas que combinen herramientas políticas de desarrollo y de derechos humanos.

En esta línea, la enunciación de instrumentos no vinculantes, tanto primarios como secundarios, apuestan por programas de base local o comunitaria, de desarrollo social y de reintegración. En efecto, a través de ellos, se fijan estándares que marcan la intervención temprana a través del fomento de una cultura de la legalidad en el que la educación es su pilar fundamental y en el que el reconocimiento del menor como parte de la sociedad, hace que se plantee ahora su empoderamiento en las estrategias de prevención.

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