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ssss1.Sobre el desarrollo moral del menor de 14 a 18 años y su imputabilidad, desde diferentes enfoques científicos, véase DÍAZ CORTÉS, L. M.: Derecho penal de menores: un estudio comparado del derecho penal juvenil en Colombia y en España, Bogotá: Temis, 2009, pp. 238 y ss.

ssss1.De esta forma, entre otros aspectos, cada país determinará a partir de qué edad considerará que un menor debe ser responsable penalmente ante un sistema específico. A título de ejemplo, en España se parte de que el sujeto menor de 14 años, no tiene responsabilidad penal y el sujeto entre 14 y menos de 18 años, la tiene pero frente a un sistema específico.

ssss1.Esta vinculación no es una idea reciente, ya en 1856 si bien STUART MILL defendió la libertad del individuo, recalcando que esta nunca se podría limitar so pretexto de su propio bienestar, desmarcó de este grupo a los menores; pues consideró que la plena vigencia de la libertad, no abarca a los seres humanos que no han alcanzado madurez, pues aquellos están en una edad de reclamar todavía los cuidados de otros, debiendo ser protegidos, no solo frente a los demás, sino frente a ellos mismos. Al respecto, STUART MILL, J.: Sobre la libertad, Buenos Aires: Aguilar, 5.ª ed., 1968, pp. 50-51.

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