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ssss1.MANGAS MARTÍN, A.: “La protección internacional de los Derechos del niño”, Boletín Europeo de la Universidad de la Rioja, núm. 4, 1998, p. 7.

ssss1.En el artículo 39 CE se reconoce la protección de la juventud y la infancia, “a raíz de la tutela de los principios rectores de la familia”. Concretamente en el apartado 4 se señala que los niños gozarán de la protección señalada en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Al respecto y con relación a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: PÉREZ MIRAS, A.: “Libertad de expresión y menores”, en Desafíos de la protección de menores en la Sociedad Digital. Internet, redes sociales y comunicación, DURÁN RUÍZ, F. J. (Coord.), Valencia: Tirant lo Blanch, 2018, pp. 245 y ss.

ssss1.MANGAS MARTÍN, A.: óp. cit. p. 7.

ssss1.Inclusive en el ámbito de la represión, cuando se plantea la respuesta frente al delito cometido, se incorporan como fines de la pena también los preventivos no sólo dirigidos a la población en general sino al sujeto específico que ha delinquido.

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