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ssss1.Nos referimos a esto, ya que en nuestro concepto el/la niño/a que comete delito no tiene responsabilidad penal, en tanto que el menor la tiene frente a un sistema penal específico. En el caso español, la frontera que marca ésta diferencia es la edad de los 14 años: el menor será el sujeto entre 14 y menos de 18 años.

ssss1.Sobre el contenido de la prevención, también se estudia por ÁLVAREZ ÁLVAREZ, F.: La prevención situacional del delito, tesis doctoral, 2015, UNED, pp. 25 y ss. Disponible en http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:DerechoFalvarez/ALVAREZ_ALVAREZ_Francisco_Tesis.pdf (Consulta 24 de mayo de 2021).

ssss1.ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: Política Criminal, Madrid: Colex, 2001, pp. 41-42.

ssss1.NACIONES UNIDAS: Informe del séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Milán, 26 de agosto 6 de septiembre de abril de 1985, ACONF.121.22.Rev.1, Nueva York: Naciones Unidas, 1986, p. 10. Disponible en https://undocs.org/es/A/CONF.187/15 (Consulta 24 de mayo de 2021).

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