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ssss1.La necesidad de protección especial al niño ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Concretamente sobre la justicia de menores las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores o llamada Reglas Beijing expedidas en 1985. También los refiere, PÉREZ MARTELL, R.: El proceso del menor. Pamplona: Aranzadi, 2002, p. 64.

ssss1.En este sentido GARCÍA MÉNDEZ, E.: “Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia”, en Infancia, ley y democracia en América Latina, GARCÍA MÉNDEZ, E. y BELOF, M, (Coords.), Bogotá: Temis, 1999, p. 10. Estados Unidos no ha ratificado el tratado, por la tradición del derecho anglosajón, según la cual, la Convención tiene la apariencia de destruir la autoridad que hay en los padres, y por temas de seguridad urbana y delincuencia juvenil ya que en algunos Estados frente a delitos graves cabe la pena de muerte.

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