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ssss1.GARCÍA MÉNDEZ, E.: “Derecho de la infancia-Adolescencia en América Latina. De la situación irregular a la protección integral”, Bogotá: Forun Pacis 1994, p. 29. En su concepto la Convención “constituye el instrumento más importante, en la medida que proporciona el marco general de interpretación de todo el resto de esta normativa”. Los instrumentos básicos de esta doctrina son: la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Reglas mínimas para jóvenes privados de la libertad, las Directrices de Riad.

ssss1.RIVERO HERNÁNDEZ, F.: El interés del menor, Madrid: Dykinson, 2000, p. 24. En una concepción tradicional al menor se le daba un status de persona meramente protegida; dentro de un pensamiento moderno se le confiere al menor a partir de cierto momento de su vida (adolescencia) el status de persona autónoma.

ssss1.Citado por GARCÍA MÉNDEZ, E.: “Derecho de la infancia…”, óp. cit., p. 52.

ssss1.Al respecto en el artículo 3 de la Convención.

ssss1.ASAMBLEA DE NACIONES UNIDAS: Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), Adoptadas y proclamadas en resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990. Se pueden consultar en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/preventionofjuveniledelinquency.aspx (Consulta el 24 de mayo de 2021).

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