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ssss1.Así interpretamos el artículo 40.1 de la Convención que señala: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

ssss1.Un discurso interesante abogando por la Seguridad de los derechos. BARATTA, A.: “Política criminal: entre la política de seguridad y la política social”, en Delito y seguridad de los habitantes, CARRANZA, E. (Coord.), San José de Costa Rica: Siglo XXI, 1997, p. 1. Disponible en http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan029076.pdf (Consulta 24 de mayo de 2021), y PAVARINI, M.: “Democracia y seguridad (Notas de una conferencia jamás impartida)”, en Políticas de seguridad pública. Análisis y tendencias criminológicas y políticas actuales, AGUILERA PORTALES, E. (Coord.), México: Editorial Porrúa, 2011, pp. 5 y 6.

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