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ssss1.Sobre el contenido de las observaciones emitidas entre desde 2001 hasta el 31 de octubre de 2014, se puede consultar en https://www.unicef.org/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf (Consulta el 26 de mayo de 2021).

ssss1.El contenido se puede consultar en COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Observación general núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, 18 de septiembre de 2019, CRC/C/GC/24, p. 3, disponible en https://undocs.org/es/CRC/C/GC/24 (Consulta el 26 de mayo de 2021).

ssss1.Ibídem, p. 4.

ssss1.Un esquema general de los aportes de cada uno de estos congresos se puede consultar en https://www.unodc.org/documents/congress//About/information/65-years-brochure_es.pdf (Consulta 26 de mayo de 2021) y en https://www.un.org/es/events/crimecongress2010/pdf/55years_ebook_es.pdf (Consulta 26 de mayo de 2021).

ssss1.Así lo señala CAPPELAERE, G.: Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil Directrices de Riad. Montevideo: Instituto Interamericano del niño, 1993, p. 1. Disponible en http://iin.oea.org/cd_resp_penal/documentos/0043889.pdf (Consulta 26 de mayo de 2021), al señalar: “El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990) dio lugar a dos importantes resoluciones relacionadas con el fenómeno de la delincuencia juvenil: – Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Resolución 45/112), – Reglas para la protección de menores privados de libertad (Resolución 45/113)”.

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