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Es necesario analizar si existe alguna estadística respecto a autor menor de este tipo de violencia que podamos analizar y que refleje el resto de la violencia de género, por ejemplo, el acoso sexual o por razón de sexo con autor menor, agresiones o abusos sexuales por parte de un amigo, compañero de clase o vecino menor etc…
Hemos sostenido en el apartado anterior que es absolutamente necesario que de manera urgente se redefina en nuestra legislación la violencia de género como violación de la dignidad y de los derechos humanos de las mujeres así como una forma de discriminación, todo ello en los términos del Convenio de Estambul.
Es decir, como todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Definida sin incluir la relación de la mujer con el presunto agresor, legislándose, por tanto, no solo para el presunto autor pareja o ex pareja sino para, a modo de ejmplo: amigo, conocido, vecino, compañero de clase, profesor, superior, desconocido… Concretamente para nuestro estudio con un autor menor.