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Considero, por tanto, que los criterios defendidos por la jurisprudencia más restrictiva, no deberían ser criterios asumibles ya que niegan la tutela penal a las adolescentes víctimas de violencia de género, por carecer de proyecto de vida en común con su pareja, o por convivir con los padres y depender económicamente de ellos, o por haber existido una ruptura transitoria en la relación, o por cualquier otra causa que la norma no requiere. La realidad nos pone de manifiesto que en algunas relaciones entre adolescentes o jóvenes se ejercen conductas de control, asedio, vigilancia, agresividad física o diversas formas de humillación que encajan con los tipos penales relativos a la violencia de género.

Por lo tanto, los delitos cometidos contra las mujeres menores de edad deben encajarse dentro del ámbito de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, cuando se de una relación que pueda ser considerada a efectos de la jurisprudencia más actual como una relación de análoga afectividad, pese a que no exista un proyecto de vida en común o pese a la minoría de edad de la víctima que puede hacer dudar respecto a la relación que, desde su perspectiva y madurez, le une con el varón acusado en el proceso penal correspondiente, el cual, en todo caso, ha de ser mayor de edad, de lo contrario, si el presunto autor es menor, la competencia sería a favor del Juzgado de Menores.

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