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En cuanto al concepto de violencia sobre la mujer y pese a que por la mayoría de los asistentes se postula un concepto amplio o abierto como el definido más arriba, también se sostiene la tesis por la que, atendiendo a la ley española, se prevé un “concepto normativo”, y por tanto, restrictivo. Se coincide en las dificultades que en enjuiciamiento se encuentra en ocasiones en relación al concepto “relación sentimental”, señalando los asistentes que deberá atenderse a la “calidad” de la descripción de la relación sentimental y el concepto jurídico penal de violencia sobre la mujer, siendo esencial en tal sentido la labor efectuada en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en fase de Instrucción penal.

Se plantea que existen dudas jurisprudenciales a la hora de determinar cuáles son los elementos que deben concurrir o pueden faltar a la hora de definir una “relación análoga” a la matrimonial.

Planteándose el problema grave que existe en la actualidad en relación a la violencia en edades tempranas (adolescencia), se debate sobre la conveniencia de la exploración de menores, como diligencia de Instrucción, distinguiéndola de la verdadera declaración testifical, siendo dudoso a qué edad puede un/a menor acogerse a la dispensa recogida en el artículo 416 de la L.E.Crim, por los asistentes se propone como criterio orientativo que se tome como edad de referencia los 12 años, por analogía con la normativa civil, atendiendo en otro caso a la “madurez” del/la menor. Se concluye que si el/la menor tiene suficiente madurez, a juicio del órgano judicial, debe dársele la posibilidad de acogerse a la dispensa legal. Con todo, parte de los asistentes plantean que la edad de 15 años es una edad “crítica” pues con esa edad, y tras la reforma de los artículos 183 y ss del C.P por Ley orgánica 1/15 de 30 de marzo, no pueden consentir válidamente para mantener relaciones sexuales, pero sí se les da la posibilidad de acogerse a la dispensa, por lo que puede parecer contradictorio que sí se pueda usar la dispensa y sin embargo, el legislador entienda que no tiene suficiente madurez para consentir actos de naturaleza sexual. Los problemas prácticos se darán a la hora de valorar la madurez del/la menor, los participantes entienden, por mayoría, que debe valorarse por el órgano judicial a través de la inmediación, aún no siendo ajenos a la dificultad de tal valoración y a los problemas de disparidad de criterios que pueden darse.

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