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A modo de conclusiones, en las jornadas se parte del concepto de violencia sobre la mujer y así. se plantean los problemas que se dan actualmente en supuestos en que se establecen relaciones esporádicas y, también, relaciones a través de redes sociales, en ellas se discute si el concepto de violencia sobre la mujer los abarca. Se sostiene que frente a un concepto de violencia sobre la mujer más restringido (aquel que ofrece la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la propia Ley Orgánica del Poder Judicial) el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, de 11 de mayo de 2011, concretamente los artículos 3.a) y d) no liga la existencia de violencia sobre la mujer con el hecho de que exista o haya existido relación de pareja. En este mismo sentido el Pacto de Estado para la lucha contra la violencia de género (realizado en el Congreso de los Diputados y Senado) se nuestra proclive a ampliar el concepto de violencia sobre la mujer para abarcar situaciones actualmente no recogidas, señalándose por los participantes que debe utilizarse el contenido del Pacto como elemento de interpretación y, por tanto, tender a la ampliación del concepto de violencia sobre la mujer, conforme al citado Convenio de Estambul. En cualquier caso, se concluye que actualmente y desde el punto de vista penal, la existencia de una relación sentimental es un elemento esencial a la hora de calificar el delito por lo que debe ser indagado en fase de Instrucción.