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Por último, hay que hacer referencia también a la Sentencia n.º 697/2017, de 25 de octubre de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que considera que no se aprecia relación análoga de afectividad aún sin convivencia, al haberse conocido los intervinientes a través de una página web de contactos, viéndose solo unas cinco veces antes de los hechos, sin embargo, como forma de dejar clara su posición acerca de la interpretación que ha de darse a la relación entre las partes, hace referencia a las sentencias anteriormente citadas del propio Tribunal, diciendo además, que es perfectamente posible con una estabilidad de 15 días, estar hablando de una relación personal e íntima que traspasa los límites de la relación de amistad. En este caso, con independencia de la duración, la relación era sentimental y no amistosa, y a consecuencia de ello, una vez extinguida la misma, los celos del varón disparan el sentimiento de dominación.

Por lo tanto, como podemos observar, tras realizar las oportunas comparaciones entre una y otra postura de la Jurisprudencia menor, ambas postulan interpretaciones diferentes, poniendo el acento en aspectos radicalmente distintos.

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