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En relación a la “relación matrimonial”, se concluye que es fundamental que no dar por hecho la existencia de “matrimonio” pues en ocasiones se dice de forma vulgar, sin que este se haya contraído entre las partes del proceso. En estos casos, se recomienda por los participantes que se indague en fase de Instrucción con diligencias como la exhibición del libro de familia o la solicitud de la inscripción registran del matrimonio vía exhorto. La cuestión expuesta no es baladí, pues la existencia o no de matrimonio puede marcar la posibilidad de acogerse a la dispensa del artículo 416 de la LECRIM.”
En definitiva, después de este análisis he de concluir que, en mi opinión es absolutamente posible la existencia de una análoga relación de afectividad aún sin convivencia entre menores y, en consecuencia, puede el menor ser autor de violencia de género.
Una vez acotada la concreta parte de la violencia de género que se recoge en la Ley Integral y que, como puede ser de otro modo, salvo en alguna excepción, es la que se refleja en las estadísticas que hemos analizado se hace necesario antes de continuar solventar una segunda polémica, a nuestro juicio superada, que discute si entre menores puede existir violencia de género en los términos legislativos descritos.