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Mientras que la primera, se muestra más reacia a considerar que las relaciones de noviazgo, puedan presentar caracteres de una realidad social más actual, como la falta de un proyecto de vida en común, las segundas, defienden situaciones que están a la orden del día, mostrando su interés en demostrar que la afectividad que se discute puede estar presente aun cuando no hay ni convivencia, ni hay un proyecto de vida en común, coincidiendo únicamente ambas interpretaciones en que este tipo de relaciones han de trascender de la simple amistad y de las esporádicas relaciones sexuales.
Además de en la Jurisprudencia se manifiesta la dificultad interpretativa en las Conclusiones de las Jornadas unificación de criterios en materia de violencia de génerossss1:
“La naturaleza de la relación que une a una mujer víctima de uno de los delitos enumerados en el artículo 87 ter de la LOPJ y a su victimario va a determinar, por un lado, la competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer o del Juzgado de Instrucción para la investigación de los hechos presuntamente delictivos y, por otro, la integración de uno de los elementos del tipo penal en el caso de los delitos de los artículos 153, 171, 172 y 173 del Código Penal.