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– Sentencia de la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 10 de enero de 2007. Trata de una relación de noviazgo, de más de 2 años y medio de duración reconocida por el acusado y la víctima con independencia de si ha existido o no convivencia y/o relaciones sexuales entre ellos.

– Sentencia de la Sección 1.ª, de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 35/2008, de 12 de febrero de 2008. Relación sentimental de una duración reconocida por el acusado de 1 mes y medio que fue de convivencia en tanto compartieron vivienda incluso con la hija menor de la víctima.

Analizada la denominada Jurisprudencia menor es importante señalar a modo de conclusión que el Tribunal Supremo, en varias Sentencias, se ha pronunciado al respecto de una forma similar a esta última interpretación, estableciendo criterios poco restrictivos con el fin de llegar a una interpretación más unánime por parte de todos los órganos jurisdiccionales que tengan que resolver acerca de este tipo de casos que plantean dudas.

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