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Finalmente, resuelve aplicando el precepto que se considera inadecuado por parte del apelante, al considerar que la relación tuvo una duración de 6 meses y fue considerada una relación sentimental, sin que a ello obste que no existieran “planes de futuro” pues, de ser así, considera la Audiencia, que pudo responder a múltiples causas, incluso ajenas a la voluntad de los interesados, como la realidad social y no por ello se entiende que existe una merma de la intensidad en la relación ni en la afectividad que la acompaña; en definitiva, se exige una relación con cierta intención de permanencia y quedando excluidas las relaciones de amistad y los encuentros esporádicos.

– Otra de las sentencias que se pronuncia al respecto es la Sentencia de la Sección 1.ª, de la Audiencia Provincial de Logroño, n.º 163/2011, de 15 de septiembre de 2011. Esta sentencia hace referencia a muchas de las dudas que se llegan a plantear en segunda instancia, muestra una postura firme y se apoya en multitud de sentencias dictadas por otras Audiencias Provinciales, las cuales son citadas en su resolución. En lo que a esta sentencia respecta, se plantea un caso donde, como en todas, se recurre por considerar inadecuada la consideración de relación de análoga afectividad, en este caso, el apelante, entiende que no existía tal relación, pues la relación entre él y la denunciante, no era estable, ni tenían un proyecto de matrimonio ni de vida en común, ni había una vocación de permanencia.

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