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La Audiencia, considera que, aunque la relación ya hubiera cesado en el momento de los hechos, es necesario identificar durante su desarrollo las notas de continuidad y de estabilidad. Entendiendo por continuidad, la habitualidad en el modo de vida en común que exterioriza un proyecto compartido y entendiendo por estabilidad, la idea de permanencia en el tiempo.

El problema que surge en este momento es cómo cabe demostrar si una pareja es estable o no, indicando la Audiencia de Tarragona, que, en este caso, se ha de acudir a elementos y circunstancias externas con el fin de mostrar los elementos subjetivos de las partes, a falta de criterios objetivos que lo determinen. Se refiere a, por ejemplo, considerar acreditada la estabilidad por la existencia de contratos comunes de arrendamientos o adquisición de vivienda, negocios comunes, existencia de cargas asumidas por los dos, etc. Considera, además, como elemento que refuerza lo anterior, que hay que acudir a la notoriedad que supone el comportamiento exteriorizado de los sujetos como pareja, y por ende, su consideración como tal por el entorno. Al igual, que en el caso de que haya convivencia, aunque no sea exigida por el precepto, es una forma más de demostrar la estabilidad y continuidad.

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