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Por tanto, queda demostrada la diferencia conceptual existente entre violencia doméstica, de género y de género en las relaciones afectivas, sentimentales o de pareja, presentes o pasadas.
Por tanto, como hemos indicado, la Ley regula únicamente las agresiones masculinas contra las mujeres con las que mantienen o han mantenido lazos sentimentales, es decir, violencia de género ejercida contra la pareja o expareja.
En definitiva, hablamos de una violencia que ejerce el hombre sobre esa mujer con la que tiene o ha tenido una relación sentimental, incluida, tal y como se determina en la legislación, la de noviazgo, que resulta muy difícil de interpretar, es necesario, por tanto, delimitar para la aplicación de la Ley qué significa “análoga relación de afectividad aún sin convivencia”. Justamente es este tipo de relación la que se dará con mayor frecuencia cuando el presunto autor sea menor de edad por eso resulta necesario analizarla, aunque sea brevemente.
En primer lugar debemos afirmar que no tenía sentido no incluir este tipo de relaciones hoy en día, ya que la mayoría de los jóvenes, (o incluso no tan jóvenes), mantienen relaciones en las que hay una especial vinculación de pareja, de fidelidad, de unidad, etc. y las cuales, anteriormente, no tenían el mismo trato a efectos de considerar la existencia de violencia de género, por el mero hecho de no existir convivencia, siendo igualmente tutelables por existir una relación que trasciende lo personal, pasando por lo familiar y llegando al ámbito social.