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En este sentido, la Jurisprudencia existente, esencialmente de las Audiencias Provinciales es contradictoria, existiendo dos posturas radicalmente antagónicas en lo relativo a la interpretación del concepto jurídico indeterminado “relación análoga de afectividad aún sin convivencia”:

Algunas, se sitúan en una perspectiva más abierta, más “liberal”, incluso podríamos decir, más moderna.

Otras, se sitúan en el otro extremo, siendo más restrictivas y tradicionales.

Veamos en primer lugar la Jurisprudencia más conservadora, con criterios restrictivos.

Plantea que ha de darse la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que caracterizan a la relación matrimonial, a excepción obviamente, del requisito de convivencia.

A modo de ejemplo, podemos mencionar diferentes sentenciasssss1 paradigmáticas, entre ellas.

– La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Secc. 4…ª, n.º 367/2007, de 3 de octubre, define lo que se debe considerar “relación de afectividad análoga a la conyugal”. Esta sentencia, se dicta con base en el recurso de apelación interpuesto por el acusado del delito de malos tratos, el cual considera que la víctima, no reúne la condición normativa que reclama el art. 153.1 del Código Penal, ya que estima que la relación entre ambas partes no puede ser equiparada por vía analógica al matrimonio a efectos típicos pues la misma no fue especialmente seria ni comportó ninguna comunidad de vida. La relación no se prolongó más de dos meses, no existió convivencia ni proyecto de vida en común.

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