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Reitero, por tanto, tal y como afirmé con anterioridad que violencia de género y violencia con víctima mujer a manos de su pareja expareja, incluyendo el noviazgo, no son conceptos sinónimos; éste último será sólo una determinada y concreta manifestación del primero.

Por lo tanto, pesar de la denominación legal la Ley expresa con claridad la afirmación que acabamos de realizar cuando define su objeto en el artículo 1ssss1: “Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

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