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Lo primero que debe quedar claro desde este momento es que violencia de género, violencia de género en el ámbito de nuestra Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y violencia doméstica o familiar son tres conceptos absolutamente distintos.

La recogida en la Ley Integral es únicamente la relativa al ámbito de las relaciones de pareja o ex pareja, incluyendo el “noviazgo”, con autor hombre y víctima mujer. Pero esta no es toda ni la única violencia de género que pueden sufrir las mujeres por el mero hecho de serlo, dado que el concepto es mucho más amplio. Esta concreta parcela es una parte del total.

Por lo tanto y por lo expuesto, desde hace tiempo he defendido, y sigo haciéndolo, que, la violencia de género que se incluye en nuestra Ley Integral es sólo un aspecto más del concepto amplio que ha venido en denominarse “violencia de género”; con lo cual, en ningún caso son sinónimos.

Por tanto, la terminología del Legislador español en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es del todo inadecuada y confusa porque se identifica el maltrato contra la mujer a manos de la pareja o expareja masculina, con el total de la violencia de género; cuando reitero que este último es un concepto muchísimo más amplio.

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