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Por tanto, la violencia de género es la que se lleva acabo por los hombres sobre las mujeres por el mero hecho de serlo, por ser consideradas por estos como inferiores; la manera concreta de ejercerla puede ser muy variada: violencia en las relaciones de pareja, acoso sexual, violación, acoso laboral, ablación genital, penalización de la infidelidad femenina, repudio, trata de mujeres con fines de explotación sexual, etc….

Por lo expuesto hasta este momento, es evidente que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no representa en puridad en su tratamiento procesal una Ley integral frente a todos los posibles supuestos de violencia de género, puesto que reiteramos que es este un concepto amplio que implica no solo todo tipo de violencia sobre la mujer por parte del hombre que es su pareja o ex pareja.

Por lo tanto, debe quedar claro que nuestra Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no está dirigida combatir la totalidad de violencia sobre la mujer por su propia condición femenina, por el mero hecho de serlo. Prefiere hacer un tratamiento más concreto circunscribiendo su regulación al ámbito de la pareja o ex pareja. A pesar de que la comprensión del fenómeno de la violencia de género tiene unas raíces mucho más profundas que obedecen al intento de una parte de la sociedad de perpetuar un canon de conducta profundamente desigualitario, producto de una sociedad mundial machista y patriarcal. Un comportamiento que gravita sobre la idea de la posición de inferioridad que ocupa la mujer en las relaciones afectivas y sociales, públicas y privadas.

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