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– La Sentencia de la Sección 1…ª de la Audiencia Provincial de Alicante, n.º 101/2007, de 2 de febrero, recuerda que una relación sentimental es un vínculo de cariño y afecto, y alega que la análoga relación de afectividad es la unión de hombre y mujer dirigida a establecer una plena comunidad de vida, determinada y gobernada por los mismos ideales que si de un matrimonio se tratase, diferenciándose por la no celebración del mismo.

– También podemos mencionar la Sentencia de la Sección 3…ª de la Audiencia Provincial de Asturias, n.º 108/2007, de 15 de mayo que también contiene un criterio restrictivo respecto de la análoga relación de afectividad. Rechaza su existencia porque no consta que existiera entre los sujetos un compromiso que permitiera asimilar la relación de noviazgo a la “comunidad de vida en intereses” característica del matrimonio o de la pareja de hecho.

Es evidente que si aplicamos esta interpretación restrictiva y estricta de las relaciones análogas de afectividad aún sin convivencia no se pueden establecer con semejante naturaleza, compromiso e intensidad entre menores lo que delimitará, por tanto, que no pueda existir en este sentido violencia de género con autor menor como plantea una parte de la Doctrina. No puedo más que expresar mi desacuerdo con este planteamiento.

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