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Cita multitud de sentenciasssss1 con criterios podemos decir, progresistas, con el fin de acreditar que sí existía una relación entre ambos y que sus fundamentos para no considerar tal relación, no tienen cabida. La interpretación dada por parte de las Audiencias Provinciales citadas en la sentencia, coinciden con la opinión propia de esta al considerar que la relación de noviazgo, exista o no entre los novios el propósito de compartir su vida en un futuro, queda dentro del tipo de relaciones afectivas sobre las cuales aplicar el criterio analógico legal; puesto que lo realmente determinante en ella es el vínculo afectivo entre los miembros de esa relación y la tendencia a su mantenimiento con esas notas de fidelidad y exclusividad de la relación que permiten asimilarlo al afecto conyugal, quedando fuera del citado tipo penal sólo las relaciones sexuales esporádicas sin mas implicaciones afectivas, o una mera relación de amistad con algún escarceo amoroso, pero no las relaciones de noviazgo ya definidas.

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