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De esta misma forma, también se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en la Sentencia n.º 1376/2011, de 23 de diciembre, que hace referencia que hoy en día, como ya sabemos, después de las modificaciones legislativas, ya no se exigen las notas de estabilidad y convivencia en las relaciones análogas de afectividad, y por lo tanto, el grado de asimilación al matrimonio no ha de medirse tanto por la existencia de un proyecto de vida en común, con todas las manifestaciones que caben esperar de éste, como precisamente por la comprobación de que comparte con aquél la naturaleza de afectividad, la propia de una relación personal e íntima que traspase con nitidez los límites de una simple relación de amistad, por intensa que sea ésta.

Los preceptos legales no tienen como finalidad dispensar una protección a la institución matrimonial, sino sancionar la aparición en la relación sentimental que es inherente a aquélla, pero que comparte con otras uniones afectivas a las que se extiende la protección, de situaciones de violencia, maltrato o dominación, ya que, las relaciones de pareja, constituyen como sabemos, uno de los tres ámbitos básicos de relación de la persona con las que suele producirse la aparición de violencia de género.

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