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Debemos dejar claro en este momento que, sin duda alguna las menores también pueden sufrir este tipo de violencia, siguiendo a GONZÁLEZ MONJEssss1: “En consecuencia, las menores de edad no pueden quedar al margen de la tutela penal que nuestro ordenamiento jurídico confiere a las víctimas de violencia de género, en consideración a su edad. Así se deduce, con claridad meridiana, del artículo 17 de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando afirma que “Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley”.”

En este mismo sentido se expresa la Circular 6/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la Mujer, define la relación de noviazgo como “una relación afectiva socialmente abierta y sometida a un cierto grado de relatividad en cuanto a los caracteres que la definen”, añadiendo que “Son relaciones que trascienden de los lazos de amistad, afecto y confianza y que crean un vínculo de complicidad estable, duradero y con cierta vocación de futuro; distinta de la relación matrimonial y “moreuxorio”, en las que se despliegan una serie de obligaciones y derechos que a los novios no les vincula, y que también de las relaciones ocasionales o esporádicas, de simple amistad o basadas en un componente puramente sexual, o que no impliquen una relación de pareja”

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