Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн

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Ahora bien, lo anterior no nos debe llevar a negar la singularidad y sustantividad del régimen disciplinario castrense frente al régimen disciplinario general (como destacaría bien pronto la STC 21/1981, de 15 de junio); especialidad que, como pone de manifiesto el autor de esta obra, radica, principalmente, en dos circunstancias, como son el ámbito en el que opera y el estatuto de sus miembros (siendo la disciplina y la subordinación jerárquica reglas esenciales). Como sostiene el legislador y refrenda el Tribunal Constitucional, el personal militar goza de un estatuto especial dentro de la función pública que se justifica por los valores que representa y las misiones que tiene encomendadas.

Si bien, a partir de la profesionalidad de las fuerzas armadas, se produce una mayor adaptación al estatuto básico del empleado público, esas singularidades permanecen en el tiempo. Así lo reconoce el propio derecho positivo, al indicar el artículo 5 (que lleva por título “adaptación de las normas del empleado público”) de la Ley 39/2007, de la carrera militar, que “los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se incorporarán al régimen del personal militar profesional, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar”. Es esta misma especialidad, como se explica en el libro, la que justifica algunas medidas que permanecen extramuros del régimen disciplinario general, como son la posibilidad de imponer sanciones privativas de la libertad (el arresto militar), la existencia de un procedimiento específico (el expediente gubernativo) o el propio mantenimiento de un orden jurisdiccional especializado (la jurisdicción militar). En cualquier caso, ello no puede servir de excusa para limitar los derechos fundamentales, ni eliminar todas las garantías procedimentales, pues –como se afirma en el libro– la potestad disciplinaria militar constituye una manifestación particular y concreta del poder sancionador de la Administración.

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