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Francisco L. Hernández González

Profesor Titular de Derecho Administrativo

Universidad de La Laguna

Introducción

La significación y vicisitudes de la potestad disciplinaria de la Administración ha sido un tema ampliamente tratado por la doctrina del Derecho administrativo. Sin embargo, la atención prestada al ámbito castrense resulta escasa y, en ocasiones, anecdótica.

Las agrupaciones humanas, y entre ellas el colectivo armado, tienen en común la necesidad de mantener la organización y disciplina imprescindible a través de mecanismos institucionales y jurídicos. Ahora bien, lo castrense constituye un ámbito jurídico más que peculiar, pues goza de singulares excepciones al régimen general del Derecho administrativo sancionador siendo la más estridente, sin duda, la posibilidad de imponer sanciones de arresto privativas de libertad, proscritas en otros ámbitos.

El título de esta obra pretende ser un fiel reflejo de su contenido. El empleo de los términos “régimen” y “castrense” no es cuestión casual o aleatoria. Lo castrense engloba tanto a los militares como a los miembros de la Guardia Civil (en ellos concurre también la condición de militares además de agentes de la Autoridad). Y régimen, en su más tradicional acepción, se refiere al conjunto de normas que rigen o gobiernan una actividad, en este caso, la disciplinaria. Así, el régimen disciplinario castrense vendría constituido por el entero ordenamiento disciplinario de los entes aludidos. La referencia, finalmente, a “parte general” anuncia la reserva del autor de un próximo trabajo (parte especial), en continuación de éste, donde se desgranan los tipos disciplinarios en concreto contenidos en las normas castrenses junto con su correspondiente análisis jurisprudencia.

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