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ssss1. DE BUJÁN, F. F., “Unas consideraciones generales acerca de la génesis y evolución de la jurisdicción militar en Roma hasta el principado”, Revista Española de Derecho Militar núm. 41, pág. 66.

ssss1. JIMENEZ Y JIMENEZ, F., Introducción al Derecho penal militar, Civitas, Madrid, 1987, págs. 178 y 179. No hay que olvidar que en el ámbito marcial también se aplicaba sanciones pecuniarias como la confiscación de la soldada y existían penas específicas castrenses como la degradación y la postergación.

ssss1. COTINO HUESO, L., El modelo constitucional…, op. cit., págs. 124 y 125.

ssss1. En este sentido señala ALMIRANTE TORROELLA, J., Diccionario, voz “disciplina”, op. cit., que en la Edad Media la disciplina militar no existe realmente puesto que no existía ejército tal como lo entendieron los romanos y hoy en día lo entendemos nosotros.

ssss1. ALMIRANTE TORROELLA, J., Bosquejo de la historia militar de España hasta fin del siglo XVIII, t. I, Sucesores de Rivandeneyra, Madrid, 1923, pág. 41.

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