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ssss1. Cfr., GONZÁLEZ-DELEITO Y DOMINGO, N., “La evolución histórica de la jurisdicción…”, loc. cit., pág. 20. Reconoce el autor, no obstante, la dificultad de poder hablar de un Derecho judicial militar en este periodo. La ocupación por Bizancio de parte de los territorios del sur de la península entre los años 554 y 624 pudo suponer la aplicación en los territorios ocupados y para el ámbito militar del Derecho justinianeo.

ssss1. PASCUAL SARRIÁ, F. L., “El Cuerpo Jurídico Militar…”, loc. cit., pág. 22.

ssss1. Vid., AA.VV., Historia del Derecho, Soler, Valencia, 1980, pág. 260. Fundamentalmente, el tipo de fuerzas militares que operaban en la península durante la Edad Media venía constituido por la hueste de los señores, las órdenes militares, las milicias concejiles, y la hueste del rey. Sobre la utilidad y tácticas del arma de caballería en la Edad Media véase ampliamente FLORI, J., La Caballería, Alianza Editorial, Madrid, 2001; GARCÍA FITZ, F., Ejércitos y actividades guerreras en la Edad Media europea, Arco Libros, Madrid, 1998; y, SOLER DEL CAMPO, A., El armamento medieval hispano, A-Z, Madrid, 1984.

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