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ssss1. Para nuestro estudio nos hemos servido conjuntamente de las obras de REGUERA VALDELOMAR, J., Extracto de las leyes de las siete partidas formado para facilitar su lectura, inteligencia y la memoria de sus disposiciones con un prólogo sobre la formación, publicación, autoridad y ediciones de este célebre código de la antigua legislación española, Imprenta de Don José del Collado, Madrid, 1808 y SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, J., Las siete partidas (el libro del fuero de las leyes), Reus, Madrid, 2004. Sobre el estudio de las ediciones y aspectos formales puede verse PÉREZ LÓPEZ, J. L., “Las siete partidas según el códice de los Reyes Católicos de la Biblioteca Nacional de Madrid”, Cuadernos de filología hispánica núm. 14, págs. 233 a 258.

ssss1. Los Títulos XVIII, XIX y XXII tratan de corregir conductas de los ciudadanos con ocasión del incumplimiento de determinados deberes para con la guerra, conteniendo los Títulos XXII y XXIV un concreto catálogo de sanciones. El Título XXVIII se refiere a preceptos puramente penales. Cfr., JIMÉNEZ JIMÉNEZ, F., Introducción al Derecho penal militar, op. cit., pág. 182.

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