Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
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ssss1. “Ley I. Castigo es la leve corrección de palabra, herida ó palo que hace el caudillo á los que se le desmanden, sabiendo las ordenanzas de la guerra: y escarmiento es la pena que manda dar por modo de justicia á los delinqüentes en doce casos: 1.° si diesen avisos á los enemigos: 2.ª si se pasaren á éstos: 3.° si con ellos vengan contra los suyos. 4.° si no quisieren acaudillarse: 5.° si causan discordia a la gente: 6.° si se revuelven unos contra otros: 7.° si se hieran, maten, ó deshonren de palabra ú obra: 8.° si se hurten o tomen por fuerza y engaño lo que tuvieren: 9.° si no guarden la vianda, ó la gasten ántes de tiempo: 10.° si no ayudaren á la execución de la justicia: 11.° si la impidieren: 12.° si quebranten las conveciones hechas entre sí, ó con otros…”.
ssss1. PALOMEQUE TORRES, A., “Contribución al estudio del Ejército…”, loc. cit., pág. 207. Sobre la génesis etimológica de la voz fuero, derivación de la fazaña y clases de fuero puede verse ESCUDERO LÓPEZ, J. A., Curso de Historia del Derecho, Fuentes e Instituciones Político-administrativas, Solana e Hijos, Madrid, 2003, pág. 406.