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ssss1. De esta opinión GARRIDO CARRILLO, F. J.; JIMÉNEZ MARTÍN, J., “Guía de buenas prácticas…”, op. cit., p.122; cfr. SERRANO MASIP, M., “Incorporación del enjuiciamiento en ausencia de menores al sistema procesal penal español con apoyo en la jurisprudencia del TEDH y la normativa de la Unión Europea”, Revista Española de Derecho Europeo, núm. 75, 2020, pp. 55-100, quien, por considerar que la legislación española vigente no dispone de normas específicas en materia de enjuiciamiento en ausencia de menores, no ve obstáculo alguno para su introducción.
ssss1. Vid. arts. 17.2, 22.2. 35.1, 48.2, 50.2, 57.2 m), 64.3 de la Ley orgánica 5/2000.
ssss1. Vid. arts. 19 y 44.2.c) de la Ley orgánica 5/2000.
ssss1. Vid. arts. 17 y 22 de la Ley orgánica 5/2000.
ssss1. Rights international Spain, “Derechos procesales de los menores sospechosos o acusados en la Unión Europea. Informe Nacional España”, 2016 (disponible en www.rightsinternationalspain.org) indica que “En la elaboración de este documento se debería recurrir al empleo de elementos visuales como pictogramas que puedan ayudar a su comprensión para un menor que, incluso, puede no comprender el castellano. El legislador podría inspirarse en la Guía de acceso a la justicia en lectura fácil para las personas con discapacidad intelectual elaborada por la Federación de Asociaciones Plena Inclusión y la Fundación Wolters Kluwer”.