Читать книгу Debates jurídicos de actualidad онлайн

227 страница из 233

ssss1. Así, el “derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento”. Y el de los extranjeros a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

ssss1. JUAN SÁNCHEZ, R., “El nuevo régimen de la incomunicación cautelar en el proceso penal español”, Indret, 4/2017, pp. 19, 20 y 25.

ssss1. Téngase en cuenta que en nuestro sistema procesal penal la presencia del acusado en el proceso constituye la regla al punto de no poder ser celebrado el juicio en su ausencia más que con carácter excepcional y limitada a delitos leves o, tratándose de otros delitos, a aquéllos tramitados por el cauce del proceso penal abreviado en los que la pena solicitada no exceda de dos años si es privativa de libertad o de seis si fuera de otra naturaleza, estableciéndose un remedio para impugnar la sentencia firme dictada en ausencia.

ssss1. Lo que, a juicio de algunos autores, justificaría el que no se haya adoptado medida alguna al respecto (así VALBUENA GONZÁLEZ, F., “Harmonization of Procedural Safeguards of Suspected and Accused Persons, State of the Matter in Spain”, Eucrim, 1/2020, apartado VI.)

Правообладателям