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ssss1. Sobre el contenido que ha de revestir esta información para considerar colmado el derecho del detenido a conocer os hechos y razones de su detención, vid. SSTC 21/2018, de 5 de marzo, F. J. 7 (RTC 2018, 21); y 181/2020, de 14 de diciembre, F. J. 4 (RTC 2020, 181).
ssss1. Con posterioridad vid. STC 180/2020, de 14 de diciembre (RTC 2020, 180), y el comentario de ABELLÁN ALBERTOS, A., “¿Por qué no se declara como lesión al ‘derecho a conocer’ a la vulneración de los derechos de información y de acceso a las actuaciones? Comentario a la STC 180/2020, de 14 de diciembre’, Diario La Ley, núm. 9834, 21 de abril de 2021.
ssss1. Aunque, en línea con las excepciones de la Directiva, el artículo 520.2.c) permite recurrir a una asistencia letrada prestada por teléfono o videoconferencia si razones de lejanía geográfica impidieran su presencia.
ssss1. Sin perjuicio de que la práctica judicial si hubiera atendido en cambio al mandato de la Directiva, puesto que no ha dudado en aplicar directamente sus prescripciones.