Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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ssss1.Arts. 23 y 25, Ley Indulto 1870.
ssss1.Art. 31, Ley Indulto 1870: “La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador”.
ssss1.Exposición de Motivos, Ley Indulto 1870: “Y para asegurar aún más, si cabe, el acierto, no será el Ministro de Gracia y Justicia, sino todo el Consejo, quien habrá de tomar la última resolución en un decreto motivado, a fin de que consten siempre las razones que le movieron a ejercer la prerrogativa constitucional”.
ssss1.Art. 97, Constitución Española: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
ssss1.Art. 30, Ley indulto 1870: “La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado”.
ssss1.Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (B.O.E. 15 enero).